En España desde el año 2014 existe una regulación específica para el uso de estas herramientas que, como aeronaves, están sujetas a la normativa aeronáutica (puede consultarse toda la información sobre este marco regulatorio en la página web de AESA). Además de respetar las restricciones establecidas por la clasificación del espacio aéreo (comunes para todas las aeronaves) y las limitaciones respecto a la altura de vuelo (400 pies o 120m) y distancia al piloto (variable segun la clase de RPAS ), las limitaciones más destacadas y que estan suponiendo más denuncias y sanciones son las relativas a la prohibición sobre zonas urbanas o aglomeraciones de personas (puede verse alguna noticia al respecto aquí y otros muchos ejemplos aquí).
No obstante, el uso de drones también debe tener en cuenta otras normativas sectoriales, como las relativas al derecho al honor a la intimidad y a la propia imagen (según recoge la misma Constitución o Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, LOPD) o las restricciones a la fotografía aérea (Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de 1.957), pero también la diversa normativa ambiental, aunque a ésta última no se le suela prestar mucha atención dentro del sector, a pesar de que en nuestro país contamos con una notable biodiversidad y multitud de especies y espacios protegidos. Precisamente quiero llamar la atención sobre el hecho de que en los cursos de formación y habilitación de pilotos de RPAS poco o nada se suele comentar sobre normativa ambiental, y muchos de éstos no son conscientes de las restricciones o condicionantes que dicha regulación ambiental puede suponer sobre nuestra actividad, con los problemas que ello puede acarrear.
La normativa aeronáutica es poco específica en las restricciones sobre las zonas protegidas y naturales, aunque contempla una serie de restricciones por seguridad aérea centrada limitada básicamente a las principales rutas migratorias de aves de gran tamaño (flamencos, ánsares, grullas, buitres), la indicación de áreas de concentración de aves (humedales) o de algunos espacios naturales protegidos, como los Parques Nacionales y otras áreas clasificadas Zonas Restringidas como "Zona ecológica. Protección y conservación de la avifauna" (habitutalmente desde el suelo hasta alturas superiores a los 700 o 1.000 pies, es decir, por encima del rango de operación de los RPAS). El Servicio de Información Aeronáutica (AIS) incluye entre los avisos para la navegación la ficha ENR 5.6 relativa a Vuelos migratorios de aves y zonas confauna sensible, que se puede consultar aquí.
Pero, por otro lado, casi todos los Espacios Naturales Protegidos presentan algún tipo de regulación de la actividad aeronáutica en sus planes de ordenación de los recursos naturales (PORN) o en los planes rectores de uso y gestión (PRUG), siendo por lo general de carácter restrictivo.
Por ejemplo, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece en su artículo 7 "El régimen jurídico de protección establecido en las leyes declarativas tendrá carácter prevalente frente a cualquier otra normativa sectorial" En particular, la declaración lleva aparejada en el número 3, letra e del citado artículo que "El sobrevuelo a menos de 3.000 metros de altura sobre la vertical del terreno, salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor" es una actividad incompatible.
En otros espacios protegidos, las directrices de uso y gestión van en el mismo sentido.
Por otro lado, no son raros los vídeos que circulan por internet mostrando ataques o interacciones de los animales con los drones, habitualmente poco "amistosas" (http://bgr.com/2015/10/20/drones-vs-animals-best-videos/). Además del evidente riesgo que suponen tanto para la integridad de los propios animales (pudiendo causar traumatismos y cortes) como para los aparatos (que en muchos casos son derribados), ponen de manifiesto que se pueden producir molestias y alteraciones del comportamiento de la fauna.

En cualquier caso debemos ser conscientes de este tipo de inteacciones entre nuestros aparatos y la fauna existente en las zonas de vuelo.
Además, aunque con carácter general, la realización de las actividades de fotografía de especies silvestres no requieren autorización administrativa por no suponer riesgo para las especies objeto de la misma, siempre y cuando se practique con las precauciones y cautelas necesarias para evitar molestias y daños en el medio natural y sobre las propias especies de flora y fauna. Las molestias de cualquier tipo a especies protegidas están prohibidas y existen restricciones para su fotografía o estudio, que están sujetas a la pertinente autorización. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad es el marco jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y la restauración del patrimonio natural y la biodiversidad, por lo que en base a ella, ciertas actividades requieren de una autorización específica para su realización. Esto se suele regular a nivel autonómico por distintas normativas de protección de la naturaleza (como en Madrid o Aragón, por poner un par de ejemplos) o en el caso de los espacios naturales protegidos, por sus respectivos PORNs o PRUGs.
Por supuesto, si vamos a trabajar con especies sensibles de fauna o existe la posibilidad de afectarlas de alguna manera deberemos extremar las precauciones y tomar las medidas oportunas para evitar molestias u afecciones de cualquier tipo.
Obviamente, en el caso de que exista algún tipo de restricción o limitación se deberá tener en consideración y, en su caso, solicitar las oportunas autorizaciones para nuestra actividad.
El uso de drones en el sector medioambiental es un campo con múltiples aplicaciones y cada vez más estudios demuestran su utilidad para diversas cuestiones como la cartografía de hábitats, el seguimiento de fauna, etc... Desde SECIM se está apostando por ello y espero que entre todos podamos seguir impulsando este sector, con nuevas aplicaciones y desarrollos y, por supuesto, trabajando con seguridad y responsabilidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario